1.- El auspicio de la AEU permite otorgar a determinadas actividades el aval de la Asociación Española de Urología para garantizar un adecuado nivel de contenidos. La AEU podrá auspiciar aquellas actividades científicas que considere oportunas de acuerdo a la normativa establecida, ya sean Cursos, Reuniones, Congresos, Simposios, Libros y todo aquel material científico que considere apto y de interés científico para los urólogos y para la sociedad en general.
2.- Serán consideradas actividades auspiciadas por la AEU aquellas que, mediante la preceptiva solicitud, sean galardonadas con el "Auspicio de la AEU". El auspicio se entiende como un anagrama o marca de excelencia concedido por la AEU a aquellas actividades que considere de interés para el cumplimiento de lo previsto en el apartado a del artículo 1 del Reglamento de la AEU.
3. El auspicio es graciable. No serán auspiciables aquellos cursos privados que coincidan temporalmente en fecha próxima y/o temario con eventos oficiales de la AEU al concurrir competencia de asistencia y financiación.
4.- Para la obtención del auspicio, los organizadores de la actividad deberán dirigirse a la Junta Directiva de la AEU mediante solicitud con una antelación mínima de 1 mes antes de la fecha de su celebración.
5.- En la solicitud del Auspicio deberán especificarse los siguientes puntos:
- Titulo de la Actividad y fecha de realización.
- Resumen de la Actividad.
- Objetivos de la Actividad.
- Programa de la Actividad, con currícula abreviado de los Ponentes y Organizadores.
- Relevancia urológica que aporta la Actividad, con sus aspectos novedosos.
- Relevancia social, en caso de existir.
- Estimación de personas asistentes a la Actividad.
- Ámbito en donde se desarrolla la Actividad (Local, Autonómico, Nacional o Internacional)
- Existencia o no de colaboración de Casas Comerciales.
6.- La AEU podrá hacer sugerencias relativas al contenido científico, así como el formato de la actividad con el fin de mejorar su calidad, si ello se considerase necesario.
7.- En la evaluación de auspicio al igual que en decisión sobre becas o aceptación de trabajos a reuniones y congresos, la AEU no debe verse influida en sus decisiones. Es por ello que si se intentara contactar con revisores y la Junta Directiva Permanente tuviera conocimiento el auspicio se vería automáticamente desautorizado.
8. No evaluarán auspicios, al igual que en aceptación de trabajos a Congresos, aquellos decisores que presenten conflictos de interés.
9.- El auspicio de una determinada actividad no supone ningún tipo de contraprestación económica o responsabilidad por parte de la AEU en relación a la organización de la actividad científica para la que se solicita el auspicio.
10.- La AEU establecerá las tarifas que considere oportunas por la concesión del auspicio.
11.- La AEU, mediante éste página web, colaborará en la difusión de las actividades auspiciadas.
El auspicio de una determinada actividad implicará la utilización de los distintivos y logo institucionales correspondientes.
Aprobado en Asamblea General Ordinaria de la AEU
Gijón, 13 de junio de 2018