Acreditación de Actividades

La AEU podrá considerar como "acreditadas por la AEU" aquellas actividades científicas que considere de interés para el cumplimiento de sus fines de acuerdo con lo previsto en el apartado a del artículo I del Reglamento.

La AEU a través de sus Órganos de Gobierno establecerá puntuaciones y créditos de similar magnitud y mérito a los concedidos por otras organizaciones nacionales, supranacionales y autonómicas.

Para la obtención de la acreditación los organizadores de la actividad deberán dirigirse a la Junta Directiva de la AEU mediante solicitud en la que se expliciten los objetivos de la actividad, así como contenido científico de la misma con una antelación mínima de 2 meses antes de la fecha de su celebración.

  • En la solicitud de la Acreditación deberán especificarse los siguientes puntos:
  • Título de la Actividad y fecha de realización.
  • Resumen de la Actividad.
  • Objetivos de la Actividad.
  • Programa de la Actividad, con currículo abreviado de los Ponentes y Organizadores.
  • Relevancia urológica que aporta la Actividad, con sus aspectos novedosos.
  • Relevancia social, en caso de existir.
  • Estimación de personas asistentes a la Actividad.
  • Ámbito en donde se desarrolla la Actividad (Local, Autonómico, Nacional o Internacional)
  • Existencia o no de colaboración de Casas Comerciales.

La AEU podrá establecer las tarifas que considere oportunas por la concesión de la acreditación al objeto de sufragar los gastos administrativos derivados de la consideración de la actividad científica como "acreditada por la AEU".

La AEU, a través de sus órganos de difusión, página web, Boletín informativo y Actas Urológicas Españolas, colaborará con las actividades acreditadas en forma de publicidad.

La acreditación de una determinada actividad implicará la utilización de los distintivos y logo institucionales correspondientes.