Estatutos
Reglamento de la AEU

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REGLAMENTO DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE UROLOGIA

Presentado en Junta General Ordinaria del 14 de junio de 2019, y ratificado en Junta General Extraordinaria del 19 de julio de 2019.

TÍTULO 1
FINES, MEDIOS, DOMICILIO

ARTÍCULO 1

La ASOCIACION ESPAÑOLA DE UROLOGIA (AEU) constituida en 1911, es una sociedad de carácter científico, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia e independiente de los miembros que la constituyen y con plena capacidad de obrar, que tiene los siguientes fines:

a) Fomentar la investigación y el estudio de las afecciones, tanto médicas como quirúrgicas, del aparato urinario secretor y excretor de ambos sexos y del aparato genital masculino, suprarrenales, etc., y de todas las alteraciones derivadas de la patología de los mismos; y

b) Promover y defender los derechos y el rango que a la Urología corresponden, así como el ejercicio profesional de sus miembros.

Dentro del marco del artículo 22 de la Constitución Española, la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE UROLOGÍA se regirá por los presentes Estatutos, por las normas que aprueben sus Órganos de Gobierno, por las disposiciones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación y, con carácter general, por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en cada momento y que le sean de aplicación.

La AEU, inscrita en el Registro correspondiente, tiene capacidad legal suficiente para la adquisición, posesión y disposición de toda clase de bienes y derechos, así como para contraer obligaciones y ejercitar cuantas acciones le correspondan de cualquier clase, sin más limitaciones que las establecidas en las Leyes.

ARTÍCULO 2

Para el desarrollo de su labor científica a que se refiere el apartado a) del artículo precedente, la Asociación celebrará, además, las actividades científicas propias de las Secciones Regionales, Asociaciones Autonómicas, Grupos de Trabajo, Sesiones Científicas Nacionales, Congresos Nacionales y cualquier otra que se considere necesario. La Revista Actas Urológicas Españolas será el Órgano Oficial de difusión de la Asociación y reflejará las actividades de la misma (Título V).

Asimismo, y para adaptarse a los cambios tecnológicos que en el avance científico se vaya produciendo, la Asociación establecerá las vías adecuadas.

Para dar cumplimiento a su finalidad recogida en el apartado b) del artículo 1º, la Asociación, a través de su Junta Directiva, elevará a las autoridades y órganos administrativos competentes, cuando lo estime necesario o conveniente, sus inquietudes, sugerencias o propuestas para promover y defender los derechos y rango que corresponden a la Urología. La Asociación Española de Urología tiene capacidad para constituir Fundaciones de derecho privado o tomar cualquier otra iniciativa que facilite el desarrollo de sus objetivos científicos y asistenciales.

ARTÍCULO 3

La AEU tiene nacionalidad española y su domicilio social sede en Madrid, capital, calle Valenzuela número 6, Primero y Segundo derecha, CP 28014, pudiendo, previo acuerdo de la Asamblea General Ordinaria, ser cambiado en cualquier momento.

El ámbito de actuación de la Asociación se extiende a todo el territorio del Estado Español.

TÍTULO 2
DE LOS MIEMBROS

ARTÍCULO 4

La Asociación tendrá miembros de honor, numerarios, jubilados y corresponsales.

a) Podrán ser miembros de honor aquellas personalidades médicas, nacionales o extranjeras que se hayan distinguido notablemente en la Urología, sus ramas auxiliares, o personas que hayan prestado a la Asociación servicios eminentes.

b) Se consideran como miembros numerarios todos los urólogos, médicos y profesionales del campo sanitario españoles que, habiendo presentado su candidatura estén al corriente del pago de las cuotas.

c) Podrán ser miembros corresponsales los especialistas urólogos, médicos y profesionales del campo sanitario extranjeros que, habiendo presentado su candidatura, ésta hubiera sido aceptada y ratificada en la Asamblea General Ordinaria.

ARTÍCULO 5

El número de miembros de honor no pasará de 40, número que solamente podrá ampliarse por acuerdo de la Junta General. Será ilimitado el número de socios, numerarios, jubilados y el de los corresponsales.

ARTÍCULO 6

a) El nombramiento de toda clase de miembros se ratificará en Junta General.

b) Los miembros que lleven a cabo actividades que desprestigien a los restantes miembros de la Asociación, realicen competencia desleal o cualquier otra actividad punible, en contra de los intereses de la AEU y/o de la Junta Directiva democráticamente elegida, podrán ser expulsados de la AEU a propuesta de la Oficina de Ética (Capítulo V del título 6), o a propuesta de la propia Junta Directiva, requiriéndose el voto mayoritario de la Junta Directiva Permanente de la AEU. Si dicho socio tuviera nombramiento o distinción especial, por parte de la AEU, conllevaría la retirada del mismo "De Facto". Igualmente, la Junta Permanente puede decidir la retirada de dichas distinciones como paso previo y de aviso antes de la expulsión.

En caso de actividad punible y existiendo sentencia condenatoria por los Tribunales de Justicia, será la Junta Directiva reunida "Ad Hoc" con carácter extraordinario la que decida la expulsión como socio y/o la retirada de las distinciones especiales de la AEU que le hubieren sido concedidas

ARTÍCULO 7

Las propuestas de designación de miembros de honor o corresponsales se formularán por la Junta Directiva o por escrito firmado por 30 miembros de número, por lo menos.

Las de miembros numerarios, quienes aspiren a serlo y reúnan las condiciones requeridas en el artículo 4º, suscribirán una solicitud de ingreso que deberá llevar las firmas de dos miembros numerarios que presenten al candidato. Presentada dicha solicitud y efectuado el pago de la primera cuota, en ese momento pasará automáticamente a ser Miembro de la AEU de Pleno Derecho.

Toda propuesta será cursada por conducto del Secretario General de la Asociación.

TÍTULO 3
LABOR CIENTIFICA

CAPÍTULO I
Sesiones Científicas de la Asociación

ARTÍCULO 8

La Asociación Española de Urología celebrará Sesiones Científicas de carácter nacional, siempre que se considere oportuno. Queda facultada la Junta Directiva para variar la frecuencia y elegir el lugar de las Sesiones Científicas, en caso de estimarlo conveniente.

ARTÍCULO 9

La Junta Directiva establecerá el programa anual de las Sesiones Científicas de la Asociación.

ARTÍCULO 10

Los conferenciantes, ponentes, moderadores, etc., deberán anunciar con la antelación necesaria al Secretario General el título de sus aportaciones para que puedan ser incluidas en el orden del día.

ARTICULO 11

La Presidencia se reserva el derecho de modificar los tiempos de exposición, discusión y rectificación, teniendo en cuenta la índole del tema, motivo de la sesión científica.

ARTICULO 12

El año académico de la Asociación dará comienzo en el mes de septiembre.

CAPÍTULO II
Congresos Españoles de Urología

ARTÍCULO 13

La Junta Directiva de la Asociación a través de la Secretaría Técnica, contratada de forma permite a tal efecto hará los preparativos necesarios para celebrar los Congresos Españoles de Urología, participando en la planificación y desarrollo del mismo, así como en el cumplimiento del programa y de su presupuesto.

La solicitud para la organización de un Congreso Nacional debe venir avalada por la Regional o Sociedad Autonómica correspondiente o, en su defecto, por la Junta Directiva de la Asociación Española de Urología. La solicitud se presentará por escrito detallando la disponibilidad de infraestructura que requiere la celebración de los mismos.

Los Congresos Nacionales de Urología podrán realizarse en cualquier ciudad española, siempre que reúna los requisitos indicados por la Junta Directiva.

El proponente de la ciudad sede será el Presidente del Congreso.

ARTÍCULO 14

a) Es competencia de la Junta Directiva de la Asociación Española de Urología y el Presidente del Comité local organizador, la planificación del contenido científico del Congreso Nacional, su duración y el diseño de las actividades sociales del mismo.

b) En el Congreso se admitirán comunicaciones libres, referentes a cualquier temática, siendo responsabilidad del Comité de Selección de cada Congreso su agrupamiento, aceptación o rechazo, reservándose el que la presentación sea de manera oral, póster, etc. El plazo máximo de presentación se fijará a través de Actas Urológicas Españolas y/o el Boletín de la AEU.

ARTÍCULO 15

Ante discrepancias organizativas en cualquiera de las actividades programadas para el Congreso, la decisión final corresponderá a la Junta Directiva de la Asociación Española de Urología.

ARTÍCULO 16

Tienen derecho a participar en los Congresos Españoles de Urología todos los miembros de la Asociación, en sus distintas categorías y todos ellos serán invitados para presentar en el mismo comunicaciones, así como cualquier persona interesada y que reúna los requisitos del artículo 17

ARTÍCULO 17

Todas las comunicaciones deben ajustarse a la siguiente normativa:

a) Pueden ir firmadas por uno o más autores. El primer firmante ha de estar inscrito en el Congreso, y tener abonada la cuota de inscripción al mismo, aunque ello no le obligue a su asistencia personal al Congreso, pero sí es totalmente ineludible para que dichas comunicaciones puedan figurar en el programa y ser leídas y publicadas, si procede, posteriormente.

b) No se admitirá ninguna comunicación que llegue fuera de plazo.

ARTÍCULO 18

Existirá un Comité de Selección para la admisión de Comunicaciones, basándose en el análisis del resumen enviado. Dicho Comité será designado por la Junta Directiva y presidido por el Vocal de Actividades Científicas. Formará parte del Comité un miembro del Comité Ejecutivo local.

ARTÍCULO 19

Las comunicaciones serán agrupadas en una o varias sesiones y su número podrá ser limitado por la Junta Directiva, de acuerdo con las circunstancias que concurran en cada Congreso.

ARTÍCULO 20

La duración de los Congresos dependerá de las actividades científicas programadas.

ARTÍCULO 21

La Mesa encargada de presidir la sesión inaugural del Congreso estará compuesta por, al menos, el Presidente del Congreso, el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario General de la Asociación Española de Urología y el Secretario del Comité Organizador o personas en las que se delegue.

ARTÍCULO 22

Los presidentes y/o moderadores de las distintas sesiones del Congreso serán nombrados por el Vocal de Actividades Científicas de la AEU.

ARTÍCULO 23

El Comité Organizador del Congreso anual queda facultado, previa autorización de la Junta Directiva, a señalar una cuota de inscripción para concurrir a los Congresos.

CAPÍTULO III
Congresos Internacionales

ARTÍCULO 24

La Junta Directiva podrá organizar con la periodicidad que considere más adecuada, en sustitución del Congreso Español, un Congreso Internacional, en colaboración con las Asociaciones de Urología de otros países y podría tener carácter hispano-portugués, iberoamericano o de otra naturaleza, y el lugar de su celebración se acordará por mayoría de los miembros asistentes a la Junta General precedente, a reserva de la conformidad y colaboración de la otra Asociación implicada.

ARTÍCULO 25

Cuando el Congreso sea hispano-portugués, iberoamericano o de otra naturaleza, figurarán como congresistas, además de los miembros de la Asociación Española de Urología, los de las Asociaciones correspondientes, según el carácter del Congreso.

ARTÍCULO 26

En los Congresos hispano-portugués, iberoamericano o de otra naturaleza, la Comisión Organizadora mixta de los mismos estará facultada para establecer los componentes de la Mesa Presidencial.

ARTÍCULO 27

La presidencia podrá autorizar a cualquier congresista para la lectura de comunicaciones enviadas por algún corresponsal extranjero, para las que regirán las mismas normas de presentación que para el resto de las comunicaciones.

ARTÍCULO 28

Es competencia del Comité Científico del Congreso, integrado por la Junta Directiva de la AEU y el Comité mixto organizador, la planificación del contenido científico del Congreso, quedando facultados para programar la duración y el diseño del mismo en base a la realización de cuantas actividades se decidieran adecuadas para su mejor desarrollo.

CAPÍTULO IV
Premios, Proyectos de Investigación y Becas de la AEU-FIU

ARTÍCULO 29

La AEU y la FIU concederán cuantos premios y ayudas de investigación consideren oportunos para el mejor desarrollo de la Urología, quedando facultada la Junta Directiva de la AEU para buscar la financiación necesaria para la concesión de los mencionados Premios, Becas y Ayudas de Investigación.

La normativa que regula la concesión, así como su cuantía, será publicada oportunamente en el Órgano Oficial de la Asociación Española de Urología, Actas Urológicas Españolas a través de su página WEB.

CAPÍTULO V
Secciones Regionales y Asociaciones Autonómicas

ARTÍCULO 30

Para promover las actividades científicas de los socios en todo el ámbito nacional y para vertebrar los órganos representativos de la Asociación, existen las Secciones Regionales y las Asociaciones Autonómicas, que están regidas por el correspondiente Delegado Regional o Presidente de la Asociación Autonómica.

ARTÍCULO 31

Las Secciones Regionales y las Asociaciones Autonómicas, se irán adecuando, según aconsejen las circunstancias.

ARTÍCULO 32

Las Secciones Regionales o Autonómicas tendrán, cuando así lo consideren, actividad científica.

ARTÍCULO 33

Los cargos de Delegados Regionales y Presidentes de las Asociaciones Autonómicas Urológicas serán ratificados en Junta General Ordinaria de la Asociación, tras propuesta de la correspondiente Sección Regional o Autonómica. La renovación de los Delegados Regionales se efectuará cada cuatro años. La renovación de los Presidentes de las Asociaciones Autonómicas, será efectuada conforme a los estatutos específicos de cada Asociación. El Delegado Regional o Autonómico ha de ser, preceptivamente, miembro de la Asociación Española de Urología.

TÍTULO 4
GRUPOS DE TRABAJO

ARTÍCULO 34

Los Grupos de Trabajo tienen como finalidad potenciar el desarrollo y profundizar en el conocimiento de las diversas facetas de nuestra especialidad urológica (litiasis, trasplante, oncología, andrología, pediatría, urodinamia, endoscopia, urólogos en formación, etc.), así como facilitar la participación científica de los miembros de la Asociación en estos campos.

La regulación de las actividades de los mencionados Grupos, o de los de nueva creación, corresponde plenamente a la Asociación Española de Urología, a través de sus órganos de gobierno, Secretaría General, Vocalía de Actividades Científicas y Coordinadores Nacionales.

La regulación económico-administrativa de los diferentes Grupos de Trabajo se basará en los siguientes puntos:

a) Los Grupos de Trabajo están integrados por miembros de la Asociación afines a una temática más específica o en relación con la Urología.

b) Los Grupos, como Secciones de Trabajo de la Asociación e integrantes de ella, quedan sometidos a las normativas y disciplina del Reglamento de la Asociación.

c) Los Grupos de Trabajo están dirigidos por un Coordinador Nacional, que será elegido por la Junta Directiva en el momento de su constitución y, en etapas siguientes, su elección se hará a propuesta del Grupo, aprobada por la Junta Directiva y refrendada por la Junta General Ordinaria. Los Coordinadores Nacionales serán miembros de pleno derecho de la Junta Directiva.

d) La duración del mandato del Coordinador Nacional será de cuatro años y no será renovable. El candidato deberá enviar su candidatura a la secretaría de la AEU en un plazo no inferior a 30 días antes de la celebración de la Asamblea de dicho Grupo de Trabajo. La elección y votación en dicha Asamblea será mediante voto presencial y secreto.

e) Dentro de los cometidos del Coordinador Nacional está su colaboración con la Vocalía de Actividades Científicas en la selección de comunicaciones (orales, póster y vídeos) del Congreso Nacional.

f) Los Grupos de Trabajo se reunirán durante el curso académico, en una sesión durante el Congreso Nacional.

g) La interconexión de los Grupos de Trabajo con la Asociación en todas sus actividades se hará por los Coordinadores a través de la Secretaría General y de la Vocalía de Actividades Científicas.

h) Cada Grupo podrá programar su agenda de trabajo, dirigida por el Coordinador correspondiente, desarrollando las actividades que considere oportunas, con conferencias, reuniones, elaboración de estudios

epidemiológicos o protocolos, etc., que serán expuestos y discutidos en las reuniones de los diferentes Grupos.

i) Una vez aprobada la programación de las actividades por los asistentes a la reunión, el Coordinador Nacional entregará esta propuesta al Vocal de Actividades Científicas y a la Junta Directiva para su adecuación dentro de las actividades científicas de la Asociación.

j) La Junta Directiva de la Asociación y la Tesorería serán las responsables de los aspectos económico-administrativos de todas las reuniones o actividades de los Grupos de Trabajo.

k) La Vocalía de Actividades Científicas tiene la obligación de dar a conocer el calendario de las mismas a todos los urólogos por medio del Órgano Oficial de la Página WEB de la AEU.

l) Cuando un Grupo de Trabajo, en su conjunto o cualquier miembro, desee presentar un protocolo terapéutico y que tenga el aval de la AEU, deberá ser aprobado por una comisión encargada del estudio y selección del mismo, que estará formada por el Secretario General de la AEU, Vocal de Actividades Científicas y el Coordinador del Grupo. En caso de ser necesario, el Presidente de la Asociación tomará la última decisión.

m) La financiación y distribución de los medios económicos, donativos, subvenciones, etc., así como la financiación de las actividades en sus diferentes modalidades, será canalizada a través de la Tesorería General, la que informará y resolverá de acuerdo con la Junta Directiva de la AEU.

n) El representante en la Junta Directiva de la Asociación del Grupo de Trabajo donde se encuentren incluidos los urólogos en formación (MIR), será uno de los representantes en la Comisión Nacional de Urología.

ñ) Si a propuesta de uno o varios miembros de la AEU se cree oportuno la creación de un nuevo Grupo de Trabajo, se canalizará la solicitud a través de la Junta Directiva, quien decidirá sobre su aprobación, debiendo ser ésta refrendada por la Junta General Ordinaria.

TÍTULO 5
DE LA REVISTA "ACTAS UROLOGICAS ESPAÑOLAS"

ARTÍCULO 35

Cumplimentando el artículo 2º del actual Reglamento, existe una Revista, que es el Órgano Oficial de la Asociación, donde quedarán reflejadas las actividades científico-sociales de la misma.

a) El Título de la Revista es el de Actas Urológicas Españolas.

b) Para su funcionamiento y desarrollo existe una Comisión Coordinadora que estará integrada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero y Vocal de Actividades Científicas de la Junta Directiva de la AEU y por el Director, un miembro del Comité de Redacción y un miembro del Comité Asesor de la Revista Actas Urológicas Españolas.

c) La Revista tiene un Director, un Director Adjunto, un Consejo Editorial, con un máximo de seis personas, un Consejo de Redacción, con un máximo de doce personas, y un Comité Asesor, con un máximo de veinticuatro personas.

d) La elección del cargo de Director de la Revista será a propuesta de la Junta Directiva de la AEU y deberá ser por un período de cuatro años, reelegible por otros cuatro años como máximo. Se procurará que el Director resida en Madrid, sin que ello represente condición indispensable para su nombramiento.

e) El cargo de Director Adjunto recaerá en el Vocal de Actividades Científicas de la Junta Directiva de la AEU (ex officio).

f) El nombramiento de los miembros del Consejo Editorial será responsabilidad de la Junta Directiva de la AEU. Estos nombramientos serán por un período de cuatro años, pudiendo ser renovables.

g) El nombramiento de los miembros de los Comités de Redacción y Asesor será responsabilidad del Director, Director Adjunto y miembros del Consejo Editorial de la Revista. Asimismo, estos nombramientos serán por un período de cuatro años, pudiendo ser renovables.

h) Dentro del Comité Asesor, deberán estar siempre los Coordinadores de los diferentes Grupos de Trabajo de la AEU.

i) El Director de la Revista deberá asistir a las reuniones de la Junta Directiva, siempre que se convoque, y su participación en la misma será con voz, pero sin voto. Asimismo, deberá informar del estado general de la Revista en la Asamblea General que se realiza en el Congreso Nacional.

j) La Revista deberá procurarse los medios económicos suficientes para su edición y distribución gratuita a todos los miembros de la AEU, siempre que estén al corriente de las cuotas. La Secretaría General informará a la Revista de los miembros que no hayan abonado las cuotas correspondientes a dos años para suspender el envío de la misma hasta que se hayan puesto al día.

k) Siempre que la ocasión lo requiera, podrá reunirse la Comisión Coordinadora para analizar cualquier problemática planteada y, posteriormente, será la Junta Directiva de la AEU la que tomará la decisión oportuna.

TÍTULO 6
GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

CAPÍTULO I
Junta General

ARTÍCULO 36

El Gobierno de la Asociación corresponde a la Junta General, cuyas reuniones tendrán carácter ordinario o extraordinario.

ARTÍCULO 37

Se reunirá la Junta General con carácter ordinario todos los años, con ocasión del Congreso de Urología que corresponda.

Se someterán a la aprobación de la misma el Acta de la Junta General anterior, la memoria que recoja las actividades de la Asociación (Presidente y Secretario General), el informe de tesorería sobre el estado de cuentas y balances de situación, el informe del Vocal de Actividades Científicas de la AEU, el informe de la Revista Actas Urológicas Españolas, el informe del Presidente de la Comisión Nacional de la Especialidad y el informe de la Fundación para la Investigación en Urología.

En la misma reunión se elegirá la sede del Congreso.

En cada Junta General Ordinaria serán designados los cargos vacantes de la Junta Directiva por elección directa y secreta de los miembros presentes o mediante voto por correo, y serán confirmados los cargos vacantes de Delegados Autonómicos, así como los Coordinadores de los diferentes grupos de trabajo.

Los socios que prevean que, en la fecha de la celebración de la Junta General, no podrán ejercer su derecho de voto personalmente, podrán emitir su voto por correo remitido a la Secretaría de la Asociación, con los requisitos siguientes:

1. El socio elector solicitará a la Secretaría de la AEU, a partir de la publicación de las candidaturas en la página web de la AEU y hasta veinte días naturales antes del día de la votación, la remisión de las papeletas oficiales con las diversas candidaturas, cuyo plazo de presentación es de dos meses antes de la fecha de votación.

2. La solicitud de las papeletas deberá hacerse personalmente mediante escrito rubricado dirigido a la Secretaría de la Asociación a través de un correo electrónico personal o por correo ordinario, en este caso la solicitud rubricada deberá ir acompaña de fotocopia de DNI, y también se puede solicitar mediante la entrega de la solicitud en la Sede de la AEU.

3. Recibida la solicitud en la Secretaría de la Asociación se procederá a remitir, por correo certificado, las papeletas y el sobre de la votación al domicilio indicado por el solicitante.

4. Una vez rellenada la papeleta de votación se introducirá en el sobre de votación y se cerrará. Incluirá el sobre cerrado de la votación y una fotocopia completa de su Documento Nacional de Identidad en el sobre dirigido a la Secretaría de la Asociación y lo remitirá por correo certificado, debiéndose recibir en la misma, en todo caso, dos días naturales antes del inicio del Congreso en el que haya de celebrase la Junta General.

5. Solicitado y enviado el voto por correo y siguiendo la Ley de Régimen Electoral Español, no se podrá votar de forma presencial en la Asamblea.

6. El Secretario General de la Asociación o por delegación de éste, el cargo más antiguo de la Secretaria Técnica, custodiará los sobres de la votación cerrados hasta el momento de la votación, en que los introducirá en una urna para ser abiertos y escrutados por la Mesa Electoral.

7. Cualquier duda sobre el proceso electoral se regirá por la LOREG (5/1985 de 19 junio modificada en 2011) y la interpretación se llevará a cabo por el Asesor Jurídico de la AEU.

Asimismo, en cada Junta General Ordinaria, habrá un periodo de ruegos, preguntas y proposiciones, en el que podrán intervenir los miembros un máximo de tiempo de 5 minutos por intervención. Las proposiciones se formularán por escrito o de viva voz, ante la Junta Directiva.

ARTÍCULO 38

Cuando el Congreso Nacional se celebre fuera de España, la Junta General Ordinaria de la Asociación se celebrará en fecha propuesta por la Junta Directiva (Art. 40).

ARTÍCULO 39

La Junta General será convocada con carácter ordinario o extraordinario a iniciativa de la Junta Directiva, cuando entienda que un asunto de particular o urgente importancia requiere su celebración y, preceptivamente, en los casos siguientes: a) solicitud de un mínimo del 10% de los miembros que pidan su celebración por escrito; b) para acordar la fusión o disolución de la Sociedad; y c) para modificar los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 40

Únicamente los miembros de la AEU tendrán derecho a concurrir a las Juntas Generales. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los miembros presentes, sin tener derecho a voto los miembros corresponsales. Los miembros de la AEU serán convocados a través de la Página Web de la AEU con quince días, por lo menos, de antelación a la fecha en que haya de celebrarse la Junta General Ordinaria o Extraordinaria. En primera convocatoria será precisa la presencia de un mínimo de las dos terceras partes de los miembros, no teniéndose en cuenta a estos efectos los que, por escrito, hayan excusado su presencia en la reunión. Las Juntas Generales se reunirán en segunda convocatoria media hora después de la señalada para la primera convocatoria, cualquiera que sea el número de miembros presentes.

CAPÍTULO II
Junta Directiva

ARTÍCULO 41

La Junta Directiva regirá la Asociación como delegada de la Junta General, que es el supremo órgano de gobierno de aquella. La Junta Directiva se compondrá de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero, un Vocal de Actividades Científicas y el Secretario de Actas, que constituirán la Junta Permanente, quienes, junto con los Coordinadores de los Grupos de Trabajo, Presidentes de las Sociedades Autonómicas, el Director del Patronato, el Director del IDI y el Director de Actas Urológicas Españolas constituirán la Junta Directiva Plenaria. El nombramiento de Secretario General podrá recaer en cualquier asociado radicado en el territorio nacional.

ARTÍCULO 42

El Presidente representará a todos los efectos jurídicos, civiles, administrativos públicos y privados a la Asociación. En su ausencia, el vicepresidente asumirá dicha responsabilidad.

ARTÍCULO 43

a) Los cargos de la Junta Directiva serán provistos en Junta General Ordinaria de miembros. Tendrán una duración de 4 años, no siendo reelegibles en el cargo. Serán desempeñados sin retribución económica.

ARTÍCULO 44

Las renovaciones de los cargos de la Junta Directiva se harán cada 4 años, de manera independiente para cada cargo. Cuando cualquiera de los cargos quede vacante por cualquier circunstancia antes de terminar su mandato, sus funciones serán asumidas por el miembro de la Junta que le siga en rango respecto a la función específica de cada cual, y su provisión será efectuada en la primera Junta General, juntamente con la de los cargos a proveer normalmente en la misma.

ARTÍCULO 45

Al convocar la Junta Directiva la Junta General Ordinaria de la Asociación, anunciará la elección de los cargos a proveer, pudiéndose presentar candidaturas propuestas por un mínimo de 40 miembros, con una antelación mínima de dos meses a la fecha de celebración de la Junta General.

CAPÍTULO III
Fundación para la Investigación en Urología (FIU)

La Asociación Española de Urología, cumpliendo el acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria del 28 de abril de 1990, constituye la Fundación para la Investigación en Urología, que se regirá por sus propios Estatutos y cuya finalidad será cultural-privada de naturaleza benéfico-docente de financiación y de carácter permanente.

Objetivo: El objetivo de la Fundación es el desarrollo de la investigación y de la docencia para la prevención, tratamiento y curación de todas las manifestaciones de las enfermedades urológicas, todo ello con carácter altruista y sin ánimo de lucro.

Las actividades de la Fundación se ejercerán con arreglo a su objetivo mediante la concesión de becas para la investigación o el estudio, ayudas a la docencia, establecimiento de concursos, premios, creación, en su caso, de centros de investigación y de atención a enfermos, o efectuando campañas de prevención y educación sanitaria, o en cualquier otra forma que a juicio de los órganos de gobierno conduzca al cumplimiento de sus fines.

El Presidente de la Fundación deberá informar en la Asamblea General de cada Congreso del estado de la misma en todos sus aspectos: económicos, proyectos de investigación, becas, ayudas, etc.

Los cargos directivos de la FIU serán: El Presidente de la AEU que ejerce ex officio como Presidente de la FIU, el Director del Patronato ex officio anterior Presidente de la AEU, el Director del Instituto de Investigación (IDI) ex officio anterior Director del Patronato, y los miembros de la Junta Directiva de la AEU. En su conjunto conforman el Patronato de la FIU. Por decisión del Patronato se podrán nombrar hasta tres Asesores externos que serán urólogos de reconocido prestigio y sin remuneración económica al igual que el resto de los miembros del Patronato.

CAPÍTULO IV
INSTITUTO DE INVESTIGACION (IDI)

La AEU, cumpliendo el acuerdo de la Asamblea General de 2013 y 2014, constituye el IDI para mejorar la investigación en urología que se regirá por sus propios Estatutos (presentados en la Asamblea General de 2014 en Tenerife por el Director del mismo) y cuya finalidad será cultural privada de naturaleza benéfico-docente de financiación y de carácter permanente.

El objetivo del IDI es el desarrollo de la investigación en urología y de la formación continuada y docencia para la prevención, diagnóstico, tratamiento y curación de todas las patologías urológicas, todo ello con carácter altruista y sin ánimo de lucro.

El IDI se financiará anualmente a través de los fondos obtenidos como beneficios por la FIU, que organiza todas las actividades científicas con la Secretaría Técnica. Según los fines fundacionales de la FIU el 70% de sus beneficios netos anuales deberán dedicarse por igual para las becas y premios que anualmente convocará la FIU así como para la investigación y formación continuada en urología que realizará el IDI.

Las actividades del IDI se ejercerán con arreglo a sus objetivos mediante la concesión de proyectos para la investigación o el estudio, creación en su caso, o ayuda de centros de excelencia en investigación, campaña de prevención y educación sanitaria para la población, o para los pacientes y familiares, creación y mantenimiento de página web con información fiable y fidedigna sobre los procesos urológicos y sus resultados, o en cualquier otra forma que a juicio de su órgano de gobierno conduzca al cumplimiento de sus fines.

El órgano de gobierno y cargos directivos del IDI serán: El Director del Patronato ex officio anterior Presidente de la AEU y el Director del IDI ex officio anterior Director del Patronato. Los cargos serán por una duración de cuatro años renovables por otros cuatro.

CAPÍTULO V
OFICINAS DE LA AEU

La Junta Directiva propondrá la creación de oficinas específicas para un mejor desarrollo y control de distintas actividades relacionadas con la especialidad: Oficina de Informática, Oficina de Formación Continuada, Oficina de Ética, Oficina de Historia, etc.

Cada oficina estará integrada por un mínimo de tres miembros, elegidos por la Junta Directiva, pudiendo alguno de ellos, cuando así se considere conveniente, no ser urólogo. La presidencia de la oficina corresponderá al Presidente de la AEU, que junto con el Secretario General y/o Vocal de Actividades Científicas, serán miembros ex officio de las mismas.

TÍTULO 7
MEDIOS ECONOMICOS DE LA SOCIEDAD

ARTÍCULO 46

Los miembros numerarios y corresponsales de la Asociación deberán satisfacer una cuota anual, cuya cuantía establecerá la Junta General, de acuerdo con las circunstancias de cada momento, a propuesta de la Junta Directiva.

La cuota anual incluirá la suscripción a Actas Urológicas Españolas, Órgano Oficial de la Asociación.

Los miembros honorarios y jubilados no abonarán cuota alguna.

ARTÍCULO 47

Los miembros obligados al pago de la cuota que no la satisfagan, deberán ser requeridos por la Asociación para ponerse al corriente de pago, por dos veces consecutivas y por escrito, mediante un mes entre uno y otro requerimiento. En el caso de que, efectuados dichos trámites, no se pongan al corriente en el pago, serán dados de baja de la Asociación.

Todo miembro numerario que haya cumplido 70 años y lleve un mínimo de 10 años de vida activa en la Asociación quedará automáticamente exento del pago de sus cuotas, de no solicitar lo contrario, sin perder su categoría de socio numerario y conservando sus mismos derechos respecto a la Asociación.

ARTÍCULO 48

Con objeto de cumplir las obligaciones económicas de la Asociación, tendrán reconocimiento de firma para disponer de fondos, de forma solidaria o indistintamente, los cargos de: Presidente, Secretario General y Tesorero, siendo preceptiva la firma, al menos, de dos de ellos.

TÍTULO 8
MODIFICACION E INTERPRETACION DEL REGLAMENTO, DISOLUCION DE LA SOCIEDAD

ARTÍCULO 49

Toda modificación del presente Reglamento deberá ser acordada en la Junta General Ordinaria/Extraordinaria cuando concurran circunstancias excepcionales y a propuesta firmada por 40 socios como mínimo o de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 50

Los mismos requisitos se exigirán para la disolución de la Sociedad. En ese caso, los bienes sociales serán destinados al Colegio de Huérfanos de Médicos.

ARTÍCULO 51

En los casos previstos en los dos artículos precedentes será exigible la mayoría a que se refieren los preceptos del presente Reglamento, relativos a las Juntas Generales Extraordinarias.

ARTÍCULO 52

La Junta Directiva es la única facultada para resolver las dudas relativas a la interpretación del articulado del presente Reglamento o cumplimiento del mismo.